Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 15-0333, 20/05/2015
Expediente15-0333
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Belkis Coromoto Díaz Velasco contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2012, que declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Carlos Manuel Castillo Calderin. La Sala determinó que el defensor ad litem de la demandada no cumplió con su deber de defensa, lo que llevó a la indefensión de la solicitante. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia de divorcio y se ordenó la reposición de la causa para que se cite a la demandada.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada, el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Carlos Manuel Castillo Calderin contra la ciudadana Belkis Coromoto Díaz Velasco, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee una facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Observa la Sala, que en el presente caso se cuestiona la actuación que hiciese el defensor ad litem designado en dicha causa, quien luego que se dictara sentencia declarando con lugar el divorcio demandado, no ejerció recurso de apelación contra la misma, argumentos bajo los cuales se denuncia una actitud negligente de dicho defensor judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO DIAZ VELASCO, asistida por los abogados Pedro Brito y Salvatore Chiaracane, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se declara la NULIDAD de dicha sentencia, así como la de todos los actos subsiguientes dictados con ocasión de ella, y se REPONE la causa al estado en que se cite a la ciudadana Belkis Coromoto Díaz Velasco para la contestación de la demanda en dicho juicio.

Palabras clave

defensor ad litemderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivanegligenciasentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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