Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 14-0164, 05/06/2014
Expediente14-0164
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Natalys Márquez en representación de los ciudadanos Oswaldo Cedeño, Eladio Aparicio y Oscar Aparicio, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias para el restablecimiento de sus derechos, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se confirma la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra los autos de homologación dictados por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo obedece al recurso de apelación ejercido el 4 de febrero de 2014 por la abogada Natalys Márquez en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior el 3 de febrero de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 eiusdem. Esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que la Secretaría del mencionado Tribunal certificó que la sentencia fue publicada el 3 de febrero de 2014 y señaló que el lapso para apelar venció el 6 de febrero de 2014, por lo que de conformidad con la sentencia de esta Sala Constitucional No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación ejercido el 4 de febrero de 2014 fue interpuesto de forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Natalys Márquez en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSWALDO CEDEÑO, ELADIO APARICIO y OSCAR APARICIO, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra los autos de homologación dictado el 23 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo.

Palabras clave

amparolaboralinadmisiblederechos laboralesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca