Sentencia N° 627 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 627, Exp. 05-2344, 20/03/2006
Expediente05-2344
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo Guzmán contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala declaró inadmisible la acción debido al uso de términos ofensivos en el escrito del demandante, lo que contraviene el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se instruyó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que inicie una averiguación administrativa contra el abogado por su conducta irrespetuosa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (...) o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...”. Así las cosas, visto la connotación infamante de los adjetivos utilizados para calificar la conducta que atribuyó al presunto agraviante, la Sala juzga que la acción de amparo de autos debe ser declarada inadmisible en aplicación del precepto legal antes citado. Así se decide. Por otra parte, la Sala, tal como lo hizo en sentencia del 5 de junio de 2001, recaída en el caso Marielba Barboza, advierte que “...constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado Gerardo Guzmán, contra el Presidente de la República Asimismo; 2) se ORDENA remitir copia del escrito libelar y de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que, si así lo considera, inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar; y 3) se APERCIBE al abogado Gerardo Guzmán para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar en los escritos que dirija a los órganos del Poder Judicial expresiones irrespetuosas u ofensivas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadofensasconducta irrespetuosapresidente de la repúblicaabogadotribunal disciplinario