Sentencia N° 626 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 626, Exp. 02-2806, 22/04/2004
Expediente02-2806
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de amparo interpuesta por GRUPO SISO C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la demanda de amparo era inadmisible debido a la falta de agotamiento de los recursos judiciales ordinarios previos, específicamente la apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión subraya la importancia de seguir los procedimientos establecidos antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia que se cuestionó la dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, cuando declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoó la ciudadana Flor De María Contreras contra la demandante de amparo. Dicha decisión, según el alegato de la quejosa, vulneró sus derechos al debido proceso, propiedad privada y a la administración de una justicia imparcial, idónea y equitativa, por cuanto, cuando declaró la confesión ficta, omitió pronunciamiento específico y determinado sobre la fundamentación jurídica de la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales, con lo cual lo condenó al pago de una cantidad superior a la que en realidad debía pagar. Ahora bien, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto el fallo que se impugnó, en su criterio, carece de una fundamentación fáctica y jurídica de la cual pueda deducirse su dispositiva (inmotivación), pues no se indicó en cuáles normas jurídicas se fundamentó la acreencia laboral en contra de la recurrente. Esta Sala observa, de las copias certificadas que componen el expediente continente de la causa, que el juzgador a quo constitucional obvió pronunciamiento respecto a la falta de agotamiento previo de la apelación que hizo la tercera interesada en la oportunidad cuando se produjo la audiencia oral y pública, es decir, juzgó sobre el fondo de lo debatido, sin que, previamente, apreciara y valorara dicho alegato de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, el 8 de octubre de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó GRUPO SISO C.A., contra la sentencia que dictó, el 16 de julio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la demanda de amparo. Publíquese y archívese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.