Sentencia N° 625 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 625, Exp. 08-1368, 26/05/2009
Expediente08-1368
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosana Imelda Rodríguez Veliz contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Sala establece que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses, por lo que no se admite la pretensión de amparo. Se argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para revisar decisiones ya debatidas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Previo a la decisión de fondo en la presente causa, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo ejercido contra la decisión dictada, el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, observa la Sala que en el caso de autos, en principio, ha transcurrido el lapso de seis (6) meses previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que opere la caducidad de la acción de amparo interpuesta. No obstante, contra la decisión cuestionada el accionante interpuso el recurso de control de legalidad, consagrado en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, por lo que en atención a la decisión de esta Sala Constitucional Nº 3315 del 2 de noviembre de 2005 (caso: Síndico Procurador Municipal del Municipio Irribaren), el lapso de caducidad comienza a contarse desde la fecha de publicación de la decisión que declaró inadmisible dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSANA IMELDA RODRÍGUEZ VELIZ, asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Amparo Márquez López, identificada supra, contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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