Sentencia N° 624 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 624, Exp. 02-2256, 27/03/2003
Expediente02-2256
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el caso de BAROID DE VENEZUELA S.A., quien solicitó un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo del Estado Zulia. La empresa alegó violación de su derecho al debido proceso, argumentando que el juzgado había interpretado erróneamente el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala observó que la documentación presentada era insuficiente para determinar la supuesta violación constitucional y ordenó la consignación de copia certificada del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Que los representantes judiciales de la demandante de amparo denunciaron la violación del derecho constitucional al debido proceso de su patrocinada, por cuanto el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia habría interpretado erróneamente el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo que se refiere a la distribución de la carga de la prueba) y habría aplicado, de igual manera, la presunción legal que establece el artículo 65 de la referida Ley Sustantiva Laboral y, en consecuencia, no estableció que el demandante tenía la carga probatoria de la prestación de servicios que alegó, por el hecho de que su patrocinada negó de manera expresa la existencia de una prestación de servicios por parte del demandante de calificación de despido. Ahora bien, observa la Sala que, sólo existe en autos copia certificada del poder que otorgó la supuesta agraviada y copia simple de la decisión que se impugnó, lo cual, a juicio de esta Sala, es insuficiente para la apreciación de la actividad procesal que desarrollaron las partes en ese proceso, y, en consecuencia, para la determinación de la supuesta violación constitucional al debido proceso que se denunció.

Dispositiva

ORDENA la consignación por parte de la demandante de amparo de la copia certificada del expediente donde se tramitó el procedimiento que motivó la decisión impugnada por la presente demanda de amparo, así como, de todos los recaudos que considere necesarios para fundamentar la violación que denunció, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocarga de la pruebaLey Orgánica del Trabajodecisión impugnadaconstituciónjusticiaZulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca