Sentencia N° 622 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 622, Exp. 04-2300, 11/04/2007
Expediente04-2300
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La abogada Eneida Josefina Díaz, en representación de Vicenta Josefina Trillo de Hernández, solicitó la revisión de un fallo que desestimó su pretensión de indemnización por daño moral tras un accidente laboral que resultó en la muerte de su esposo. La Sala concluyó que no se comprobó la culpa del patrono en el accidente y que la decisión impugnada no vulneró el orden público constitucional ni incurrió en error grotesco, por lo que declaró la solicitud de revisión como NO HA LUGAR.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Eneida Josefina Díaz, en su carácter de apoderada judicial de VICENTA JOSEFINA TRILLO DE HERNÁNDEZ, de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de mayo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Eneida Josefina Díaz, en su carácter de apoderada judicial de VICENTA JOSEFINA TRILLO DE HERNÁNDEZ, de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de mayo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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