Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 03-0101, 26/03/2003
Expediente03-0101
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que las supuestas violaciones a derechos constitucionales no eran inmediatas ni realizables, y que los hechos denunciados eran remotos y no constituían una amenaza real a los derechos del apelante. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación declaró inamisible la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que para el momento de tramitar la solicitud presentada, las supuestas violaciones y amenazas de violación a derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, de petición y a una educación integral, atribuidas por el actor al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela no eran inmediatas, posibles o realizables por el referido funcionario, por la simple negativa a concederle un derecho de palabra ante el Consejo de la referida Facultad, siendo las restantes denuncias formuladas “hechos remotos” que no podían ser tenidos por ciertos o verosímiles por la Corte.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Amado Nell Espina Portillo, asistido por el abogado Duncan Amado Espina, y CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 28 de noviembre de 2002, que declaró inamisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.
Palabras clave
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