Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 16-0736, 23/02/2017
Expediente16-0736
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles Inversiones Altos de Gavidia, C.A. y COYN, C.A. contra una sentencia que declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios. La Sala encontró que el defensor ad litem no cumplió con sus deberes, lo que resultó en una violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar la apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, previa notificación de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que la parte actora denunció la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la deficiente defensa del defensor ad litem designado y la inactividad del tribunal de la recurrida al respecto. Ello así, cabe acotar que la figura del defensor ad litem está concebida por nuestra jurisprudencia como un auxiliar de justicia y que su función en beneficio del demandado es defenderlo. En este sentido, esta Sala mediante sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, realizó un análisis de las obligaciones del defensor designado de oficio (defensor ad litem) a la luz del derecho constitucional a la defensa que acoge el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se estableció lo siguiente: '…es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.'

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES, antes identificado, en su carácter de tercero interesado en la presente causa, contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por las sociedades mercantiles Inversiones Altos de Gavidia, C.A. y COYN, C.A. 2.- ANULA el particular segundo de la sentencia dictada el 1° de julio de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que repuso la causa 'al estado de la designación de un nuevo DEFENSOR AD LITEM' y CONFIRMA el resto de la sentencia recurrida. En consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, previa notificación de las partes del juicio primigenio.

Palabras clave

amparodefensadebido procesodefensor ad litemderechos fundamentalesjusticiavulneración

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