Sentencia N° 62 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 62, Exp. 09-1179, 05/03/2010
Expediente09-1179
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Hebidalia del Valle Figueroa contra Fuller Mantenimiento C.A. La demandante alegó incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dado que se trataba de un asunto laboral.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que originó el presente conflicto de competencia planteado, fue interpuesta por la ciudadana Hebidalia del Valle Figueroa contra Fuller Mantenimiento C.A., por negarse a cumplir con la Providencia Administrativa número 0418-09 del 18 de agosto de 2009, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Al respecto, la Sala observa que se está en presencia de una acción de amparo ejercida en virtud del incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 2 de agosto de 2001, (Caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció que la jurisdicción contencioso administrativa posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de la ejecución de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la administración del trabajo. Así las cosas, visto que el caso bajo análisis versa sobre el supuesto incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la Sala reitera su criterio, respecto a que las controversias suscitadas con ocasión del incumplimiento de dichos actos, así como los recursos de impugnación ejercidos contra los mismos son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, motivo por el cual estima, que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Hebidelia del Valle Figueroa es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HEBIDELIA DEL VALLE FIGUEROA, asistida por la abogada Milenys Astudillo, contra Fuller Mantenimiento C.A., es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; al cual, ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.