Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 08-0252, 16/04/2008
Expediente08-0252
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Jesús Pacheco, presidente de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos, contra la providencia administrativa del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala concluye que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que el acto impugnado tiene rango sublegal y debe ser conocido por dicha sala. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece las competencias de cada sala del TSJ.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad conjuntamente con amparo constitucional del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, emanado del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal. En el caso de autos el actor adujo interponer recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la providencia administrativa N° 2008-0004 del 30 de enero de 2008, emanada del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se abstuvo de registrar el proyecto de organización sindical que representa el actor, y declaró terminado el procedimiento de constitución de dicha organización, lo cual aduce vulneró el derecho a constituir libremente organizaciones sindicales, contenido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano JESÚS PACHECO, actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED), asistido por el abogado José Oswaldo Montero Prieto, antes identificados, contra la providencia administrativa N° 2008-0004 del 30 de enero de 2008, emanada del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la cual se abstuvo de registrar el proyecto de organización sindical que representa el actor, y declaró terminado el procedimiento de constitución de dicha organización, y declara COMPETENTE a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicha Sala para el conocimiento de la presente causa.