Sentencia N° 619 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 619, Exp. 01-2283, 25/03/2003
Expediente01-2283
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Jiménez Peraza. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante había ejercido previamente otra acción de amparo sobre los mismos hechos, la cual se encontraba pendiente de decisión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que la existencia de una acción de amparo anterior, que versa sobre los mismos hechos y que se encuentra pendiente, impide que se admita una nueva acción. Se destaca que la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que también declaró inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala, lo que refuerza la aplicación de la cosa juzgada en este caso.
Finalmente, se resalta que la Sala, al confirmar la decisión del Juzgado Superior, actúa en cumplimiento de su competencia y en atención a los principios establecidos en la legislación vigente, asegurando así la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala argumenta que la existencia de una acción de amparo anterior, que versa sobre los mismos hechos y que se encuentra pendiente, impide que se admita una nueva acción. Se destaca que la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que también declaró inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala, lo que refuerza la aplicación de la cosa juzgada en este caso.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ PERAZA, asistido por el abogado Alcibíades Pérez, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.