Sentencia N° 618 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 618, Exp. 13-0186, 29/05/2013
Expediente13-0186
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el 29 de mayo de 2013, declarar sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en representación de Isidro Eloy Henríquez Hernández. La revisión se solicitó contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Mérida que había declarado sin lugar la regulación de competencia en un caso laboral relacionado con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La Sala argumentó que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme, lo que impedía la procedencia de la revisión constitucional. Se destacó que la decisión del Juzgado Superior simplemente confirmaba la incompetencia del juzgado de primera instancia y no resolvía el fondo del asunto, por lo que no se cumplían los requisitos para la revisión.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la importancia de la firmeza de las decisiones judiciales para la admisión de recursos de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional del 27 de enero de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró sin lugar la regulación de competencia que propuso la representación judicial del requirente de revisión, confirmó el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el 8 de diciembre de 2011, donde declaró su incompetencia para el conocimiento de las pretensiones de cumplimiento de clausulas contractuales y cobro de conceptos laborales que incoó contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y determinó la competencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas, para su conocimiento.
Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el merito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNANDEZ, el 8 de febrero de 2013, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de enero de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la regulación de competencia que propuso al representación judicial del requirente de revisión, confirmó el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el 8 de diciembre de 2011, donde declaró su incompetencia para el conocimiento de las pretensiones de cumplimiento de clausulas contractuales y cobro de conceptos laborales que incoó el solicitante de revisión contra el Instituto venezolanos de los Seguros Sociales; determinó la competencia para su conocimiento del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.