Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0614, Exp. 17-0188, 30/05/2023
Expediente17-0188
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nair Danae Hernández Olivar, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar una demanda por enriquecimiento sin causa. La Sala anula la sentencia objeto de amparo y ordena la reposición del proceso al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada, debido a irregularidades en la citación y en la defensa de la demandada por parte de su defensor ad litem.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem. Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez debe actuar de oficio en la protección de los derechos de las partes, lo que implica que debe estar atento a las irregularidades que puedan afectar el debido proceso y la defensa de los derechos de los justiciables. En este sentido, la falta de defensa efectiva por parte del abogado designado para representar a la parte demandada, así como la inobservancia de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, constituyen causales suficientes para que el tribunal revoque la decisión impugnada y ordene la reposición del proceso a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se concluye que la decisión del tribunal a quo de declarar con lugar la acción de amparo constitucional es correcta y debe ser confirmada, ya que se ha demostrado la existencia de una violación al debido proceso que ha afectado los derechos de la parte demandada, lo que justifica la intervención del tribunal constitucional para restablecer el orden jurídico y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso judicial.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado René Roberto Arroyo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nair Danae Hernández Olivar, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-V-2013-001347. 2.- ANULADA la sentencia objeto de amparo dictada en el asunto KP02-V-2013-001347, para corregir las irregularidades detectadas; y en tal sentido se REPONE la causa al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada. 3.- No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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