Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 09-0225, 10/06/2010
Expediente09-0225
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Norelys Agüin de Cedeño contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recusación. La Sala argumenta que el tribunal inferior vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso al no fijar la audiencia correspondiente para la recusación, lo que impidió a la parte actuar y presentar pruebas. Se anula la sentencia impugnada y se ordena que un juez distinto continúe con la tramitación de la incidencia de recusación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana NORELYS AGÜIN DE CEDEÑO contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2009, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para cuya fundamentación denunció la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, como punto previo, constata la Sala que, desde el 5 de marzo de 2009, oportunidad en que la parte accionante presentó escrito contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar hasta el 28 de septiembre de 2009, ocasión en que actuó nuevamente en el expediente al darse por notificado de la decisión del 12 de mayo de 2009, que admitió la acción de amparo; así como para ratificar dicho amparo, transcurrió un lapso superior a seis (6) meses sin impulso procesal de la parte actora. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión núm. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Como punto previo, que se verifica que hubo abandono de trámite en el presente juicio, no obstante por razones de orden público, se acuerda seguir conociendo del presente amparo. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos José Cedeño Azócar, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORELYS AGÜIN DE CEDEÑO contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2009, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 5 de febrero de 2009 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró inadmisible la recusación propuesta por la hoy accionante contra la abogada Gabriela Briceño Voirín, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que un juez distinto continúe con la tramitación de la incidencia de recusación. QUINTO: SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala el 12 de mayo de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDebido ProcesoDerecho a la DefensaRecusaciónInadmisibilidad