Sentencia N° 614 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 614, Exp. 09-0177, 19/05/2009
Expediente09-0177
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Carlos Simón Fajardo Urdaneta, quien impugnó la sentencia N° 01233 de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su apelación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció la violación de criterios vinculantes ni errores grotescos en la interpretación de la Constitución. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Carlos Simón Fajardo Urdaneta, contra la decisión N° 2003-3050 del 11 de septiembre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado CARLOS SIMÓN FAJARDO URDANETA, de la sentencia dictada el 10 de julio de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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