Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0613, Exp. 18-0397, 16/08/2022
Expediente18-0397
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Dulce Marisela Landaeta Coronado, asistida por su abogada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El desistimiento fue presentado el 13 de junio de 2018, y se considera procedente al cumplir con los requisitos legales establecidos. La decisión se fundamenta en la legitimación de la apelante y la ausencia de prohibiciones para desistirse de la acción.

Extracto de la motiva

Siendo esto así y tomando en cuenta que, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo atinente a la institución del desistimiento, los señalados textos legales prevén lo siguiente: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento planteado el 13 de junio de 2018, por la ciudadana DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO, titular de la cédula de identidad núm. V-12.771.740, asistida por la abogada Suahil Nohemy López Herrera, respecto del recurso de apelación interpuesto, el 20 de marzo de 2018, contra la sentencia dictada, el 15 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

desistimientoamparoprocedimiento civilderechosgarantíasjurisprudencia

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