Sentencia N° 613 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 613, Exp. 06-1389, 10/04/2007
Expediente06-1389
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Albis María Albornoz Gavidia y otros, contra un auto de abocamiento dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala consideró que el auto impugnado violó derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que no se notificó adecuadamente a los accionantes, lo que les impidió ejercer su derecho a la defensa en el juicio laboral. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del juzgado inferior que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora pretende la nulidad del auto dictado el 26 de septiembre de 2005, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por considerar que el mismo lesionó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído, al juez natural y a obtener reparación, contenidos en los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49 de la Constitución, por cuanto el mismo no ordenó su notificación respecto del abocamiento en el domicilio procesal que constaba en el expediente y, en su lugar, ordenó la notificación a través de un cartel que fue colocado en la cartelera del Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a que en el mismo no fueron incluidos todos los accionantes que forman parte de la sucesión del ciudadano Ormidas Albornoz. Todo lo cual trajo como consecuencia su desconocimiento sobre el juicio seguido en su contra hasta el 11 de julio de 2006, fecha en la cual se llevó a cabo la ejecución de la sentencia dictada por dicho tribunal el 1 de marzo de 2006.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALBIS MARÍA ALBORNOZ GAVIDIA en representación de los ciudadanos MARÍA EVOLIA GAVIDIA viuda de ALBORNOZ, TERESA DEL COROMOTO ALBORNOZ DE LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA, LUIS ALBERTO ALBORNOZ GAVIDIA, REINA MARGARITA ALBORNOZ GAVIDIA, JOSÉ ORMIDAS ALBORNOZ GAVIDIA, ISABEL JOSEFINA ALBORNOZ GAVIDIA y JESÚS GERARDO ALBORNOZ GAVIDIA. 2.- REVOCA la decisión dictada el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. 3.- CON LUGAR la acción de amparo propuesta por la parte apelante contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 4.- ANULA el auto impugnado y todos los demás actos posteriores al mismo. 5.- REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se aboque al conocimiento de la demanda y notifique al ciudadano Germán Alberto Vega, prescindiendo de la notificación de los accionantes -que se estiman notificados con ocasión del presente fallo- para la continuación del proceso.

Palabras clave

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