Sentencia N° 612 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 612, Exp. 01-0740, 25/03/2002
Expediente01-0740
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia de la Sala de Casación Social. Se argumenta que la decisión impugnada se basó en la extralimitación de atribuciones y violaciones al debido proceso, al considerar que la Sala de Casación Social actuó más allá de sus competencias al casar de oficio y sin reenvío el fallo recurrido. La Sala Constitucional reafirma su potestad discrecional para revisar sentencias firmes y concluye que no hay lugar al recurso presentado.
Extracto de la motiva
En diversas oportunidades esta Sala ha declarado sin lugar una serie de recursos de revisión ejercidos por los hoy recurrentes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en contra de diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las sentencias dictadas el 9 de mayo de 2001 (exps. números: 01-252; 01-201; 01-205; 01-204; 01-261; 12 de junio de 2001 (exp. 01-0834); 6 de julio de 2001 (exp. 01-741), entre otras. Resulta, tanto del análisis del recurso presentado como de la sentencia objeto del mismo, que dicho recurso guarda estrecha relación con los casos ventilados en la jurisprudencia antes reseñada, los cuales, bajo los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala. En razón de lo antes expuesto y de la jurisprudencia asentada por esta Sala, conforme a la cual “es incuestionable la potestad discrecional y extraordinaria de esta Sala para revisar aquellas sentencias específicamente establecidas en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es decir, las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República” (sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), se considera que no ha lugar en derecho al presente recurso de revisión, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este máximo tribunal el 18 de octubre de 2000, interpuesto por los abogados Rosemary Thomas y Esteban Palacios Lozada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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