Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 01-0761, 25/03/2002
Expediente01-0761
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia de la Sala de Casación Social. Se argumenta que la decisión impugnada se extralimitó en sus atribuciones al casar de oficio y sin reenvío, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala concluye que no ha lugar al recurso, reafirmando su potestad discrecional para revisar sentencias firmes de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Declarado lo anterior, pasa esta Sala a analizar el caso presente y, a tal efecto, observa: En diversas oportunidades esta Sala ha declarado sin lugar una serie de recursos de revisión ejercidos por los hoy recurrentes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en contra de diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las sentencias dictadas el 9 de mayo de 2001 (exps. números: 01-252; 01-201; 01-205; 01-204; 01-261; 12 de junio de 2001 (exp. 01-0834); 6 de julio de 2001 (exp. 01-741), entre otras. Resulta, tanto del análisis del recurso presentado como de la sentencia objeto del mismo, que dicho recurso guarda estrecha relación con los casos ventilados en la jurisprudencia antes reseñada, los cuales, bajo los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este máximo tribunal el 18 de octubre de 2000, interpuesto por los abogados Rosemary Thomas y Esteban Palacios Lozada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesoextralimitación de atribucionessentencia de casaciónjubilación especialCANTVinconstitucionalidad

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