Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 13-0878, 03/06/2014
Expediente13-0878
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Rafael Vargas Rincón, en representación de Abigail Colmenares Gallegos, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaba el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales ni vulneración de derechos fundamentales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es necesario aclarar que esta Sala, al momento del ejercicio de la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que estén revestidas de la autoridad de cosa juzgada. Así las cosas, analizada la sentencia sometida a consideración de esta Sala, se observa que la misma está debidamente motivada, atendiendo al contenido del fallo dictado por la Sala de Casación Social, la cual conociendo en casación, resolvió el fondo del asunto y ordenó la realización de una experticia completaría del fallo a fin de calcular los intereses sobre la indemnización y la prestación de antigüedad a favor del trabajador, y con el detallado análisis de las experticias realizadas así como de los elementos facticos que más favorecían al hoy solicitante, cuyas denuncias, vale precisar, son las mismas que hoy se alegan en la presente solicitud, y fueron determinadas y resueltas por el Juzgado Superior supuesto agraviante, sin que de ellas se desprenda que se dan los supuestos de procedencia invocados por el solicitante a los fines de acordar la revisión de tal sentencia, es decir, no se advierte el desconocimiento de algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional, ni que haya incurrido en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional, así como tampoco se observa que dicha decisión haya vulnerado principios fundamentales del Texto Constitucional, ni conculcado los derechos y las garantías constitucionales del hoy solicitante. Más aún, advierte esta Sala que el hoy solicitante pretende mediante la presente solicitud, un nuevo examen respecto a lo que fue objeto de juzgamiento, por lo cual, debe esta Sala reiterar que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar los criterios constitucionales, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Por tanto, la situación aquí planteada no responde al fin que persigue la potestad de revisión constitucional en los términos expresados, pues se pretende cuestionar -tal como se indicó supra- la motivación de una sentencia dictada en segunda instancia mediante la cual se declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes del proceso laboral instaurado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado José Rafael Vargas Rincón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, de la sentencia dictada, el 24 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.