Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 07-1051, 16/02/2011
Expediente07-1051
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, en relación a una solicitud de avocamiento presentada por Aura de las Mercedes Pacheco Briceño. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente, argumentando que la solicitud era de naturaleza laboral, mientras que la Sala de Casación Social también se declaró incompetente, sugiriendo que la solicitud debía ser tratada por la Sala Civil. Finalmente, la Sala Constitucional determinó que la Sala Político Administrativa era la competente para conocer del caso, dado que se trataba de un reclamo de prestaciones laborales derivadas de una relación de empleo público.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el conflicto de competencia planteado se observa, conforme se reseñó en el capítulo correspondiente, que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal se declaró incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento por cuanto lo solicitado en el caso de autos, a su entender, era el cobro de conceptos laborales derivados de la relación de empleo público que hubo entre la ciudadana María Berenice Rodríguez Pacheco (causante) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relación Interior y Justicia. Por su parte, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal se declaró igualmente incompetente para conocer de la solicitud luego de valorar que lo pretendido por la solicitante (que se le declarara como “…única beneficiaria de prestaciones de antigüedad y otros emolumentos laborales…”) constituía una justificación para perpetua memoria (jurisdicción voluntaria), por lo que la solicitud de avocamiento le correspondería a la Sala de Casación Civil. Planteadas así las cosas, cabe advertir que “…el conocimiento de la solicitud de avocamiento requiere de la revisión de la naturaleza jurídica de la materia debatida en la causa sobre la cual versa dicha solicitud, con la finalidad, de establecer cuál es la Sala competente para pronunciarse sobre el pedimento…” (Sent. N° 1077/2007 de 1 de junio). En el caso de autos se solicitó el avocamiento de la causa que originalmente cursaba ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la pretensión de la ciudadana Aura de las Mercedes Pacheco de que se le “…declarara única beneficiaria de prestaciones de antigüedad y otros emolumentos laborales…” que le pertenecían a su hija, María Berenice Rodríguez Pachecho, quien se desempeñó en el cargo de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra “c” del artículo 568, en concordancia con el Parágrafo Tercero del artículo 108, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, que disponen: Artículo 108.- Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. (…) Parágrafo Tercero.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por la ciudadana Aura de las Mercedes Pacheco, contentivo del recurso de apelación que cursa ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Declara que el tiempo transcurrido desde la oportunidad en que fue presentada la solicitud de avocamiento hasta la fecha de la publicación del presente fallo no será tomado en cuenta a los efectos de la caducidad del reclamo de la prestación de antigüedad por parte de la ciudadana Aura de las Mercedes Pacheco. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaprestacionesantigüedadindemnizacióntrabajoherederos

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