Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 09-1189, 05/03/2010
Expediente09-1189
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Nairoby Josefina Figueroa contra Fuller Mantenimiento C.A. La demandante alegó incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a asumir el caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, que originó el presente conflicto de competencia planteado, fue interpuesta por la ciudadana Nairoby Josefina Figueroa contra Fuller Mantenimiento C.A., por negarse a cumplir con la Providencia Administrativa número 0420-09 del 18 de agosto de 2009, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Al respecto, la Sala observa que se está en presencia de una acción de amparo ejercida en virtud del incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció que la jurisdicción contencioso administrativa posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de la ejecución de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la administración del trabajo. En el citado fallo, la Sala declaró que los tribunales competentes para conocer de las decisiones dictadas por un órgano administrativo, tales como las Inspectorías del Trabajo, es la contencioso-administrativa. “Asimismo, en el ejercicio de esta competencia debe (...) conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionada con esta materia”, por lo cual ordenó que “en el futuro, los juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar la competencia en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento y decisión de los recursos ejercidos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo o las controversias que se susciten con ocasión a su incumplimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NAIROBY JOSEFINA FIGUEROA, asistida por la abogada Yasmore Peña, contra Fuller Mantenimiento C.A., es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; al cual, ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdicciónadministrativatrabajoprovidencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca