Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 04-0959, 22/02/2005
Expediente04-0959
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varias trabajadoras contra las sentencias del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, que habían declarado sin lugar sus acciones de calificación de despido. La Sala encontró que las decisiones impugnadas no consideraron adecuadamente los alegatos de las accionantes sobre la supuesta vulneración de sus derechos laborales, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y revocar el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Las acciones de amparo constitucional incoadas contra las sentencias dictadas el 29 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los juicios de estabilidad laboral incoados por las ciudadanas Mirla Thamara Tovar Qintana, Zenaida Ramírez Manríque, Yolimar González Liscano, Zenaida Fernández y María Isolína Salas, contra Textiles Intexca. C.A., se fundamentan en la presunta violación del derecho al trabajo, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, a la estabilidad laboral y el orden público, por infracción de los artículos 4, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3, 10 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 6 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de Textiles Intexca, C.A.; 2) REVOCA el fallo dictado el 19 de junio de 2003 y publicado el 12 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la tutela constitucional solicitada; y 3) IMPROCEDENTE las acciones de amparo constitucional incoadas por las ciudadanas Mirla Thamara Tovar Quintana, Zenaida Ramírez Manríque, Yolimar González Liscano, Zenaida Fernández y María Isolína Salas, contra las sentencias dictadas el 29 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los juicios de estabilidad laboral incoados por las prenombradas ciudadanas contra Textiles Intexca, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesestabilidad laboralcalificación de despidoTextiles IntexcaEstado Mirandatutela judicial efectiva