Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 15-0140, 19/05/2015
Expediente15-0140
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Décimo Segundo que declaró con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. La solicitante argumentó que su defensa fue deficiente, ya que el defensor ad litem no promovió pruebas ni impugnó la sentencia. La Sala concluyó que la actuación del defensor vulneró el derecho a la defensa de la demandada, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la reposición del juicio para garantizar una nueva citación de la demandada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de enero de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por los ciudadanos José Fernando de la Cruz y Rosa Elena de la Cruz, contra la ciudadana Victoria Damelis Betancourt Bastidas, y la consecuente entrega a los demandantes del inmueble objeto del contrato por parte de la demandada quien se encuentra en calidad de arrendataria, el cual está ubicado en Urbanización Los Chaguaramos, avenida Universitaria, Edificio Universitario, piso 2, apartamento N° 9, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital. Fallo que adquirió firmeza al no ejercerse recurso alguno, y sobre el cual en fase de ejecución fue notificada la solicitante mediante boleta recibida en el inmueble en cuestión, el 6 de agosto de 2012. Ahora bien, se observa que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) HA LUGAR la solicitud de revisión de la ciudadana Victoria Damelis Bentacourt Bastidas contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de enero de 2011. En consecuencia ANULA el referido fallo. 2) REPONE la causa al estado de que se cite a la ciudadana Victoria Damelis Bentacourt Bastidas, parte demandada para que conteste la demanda. Asimismo se ANULAN las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda en el juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano José Fernando De La Cruz y Rosa Elena De La Cruz contra Victoria Damelis Bentacourt Bastidas; y ordena remitir el expediente de dicha causa a un Juzgado de Municipio que por distribución corresponda. 3) REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e igualmente al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes al abogado Marcos Colan Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.039, como consecuencia de los hechos narrados en el presente fallo.