Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 06-1308, 16/04/2008
Expediente06-1308
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de asistencia legal del apelante, quien actuó sin abogado, lo cual contraviene lo establecido en la Ley de Abogados.
Extracto de la motiva
Visto que el ciudadano Luis Eduardo Rondón González interpuso un recurso de apelación sin hacerse asistir de abogado, y sin ser él abogado, dicho medio de impugnación debió declararse inadmisible, en virtud de la prohibición que consta en el artículo 4 de la Ley de Abogados. En consecuencia, esta Sala debe revocar la decisión que dictara el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de septiembre de 2005, en la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Rondón González, el 12 de septiembre de 2005, contra la decisión que ese Juzgado dictara el 9 de septiembre de 2005; la cual, por consecuencia, adquiere firmeza, y pasa en autoridad de cosa juzgada. En su lugar, dicha recurso se declara inadmisible. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la decisión dictada, el 20 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial, con ocasión a la acción de amparo que el prenombrado accionante incoó contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, la cual fue declarada con lugar por el mencionado tribunal señalado como agraviante.
Palabras clave
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