Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 01-1079, 25/03/2002
Expediente01-1079
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un amparo constitucional interpuesto por la Universidad Yacambú contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala revocó la decisión que declaró inadmisible el amparo y consideró que el fallo consultado carecía de motivación adecuada, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declaró improcedente la acción de amparo por no haberse demostrado la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente consulta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, considera lo siguiente: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia, dando lugar a lo que el maestro Couture ha denominado “el derecho procesal constitucional” (Eduardo J. Couture: “Tutela constitucional del proceso”, en Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ª edición. Editorial Depalma, Buenos Aires, 1958, página 151). La finalidad última de la “constitucionalización” de las garantías procesales no es otro que lograr la justicia, la cual, se encuentra reconocida en el artículo 2° de nuestra Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el proceso se convierte de este modo en un medio para la realización de la justicia, tal y como lo prevé el artículo 257 Constitucional. Esta “constitucionalización” de las garantías procesales, las configura como verdaderas normas de aplicación directa, esenciales e informadoras de nuestro ordenamiento jurídico, cuya vigencia y eficacia deben ser amparadas por el Juez, quien se encuentra vinculado imperativamente por ellas. Dentro de estas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone, entre otras, de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SE REVOCA la decisión dictada el 9 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y 2º se declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por UNIVERSIDAD YACAMBÚ, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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