Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 09-1194, 27/04/2011
Expediente09-1194
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Mérida y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Hildegar Aguilar contra la Universidad de los Andes. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia era el competente para conocer la acción de amparo, ya que el caso se enmarca dentro de la materia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas, en su decisión del 31 de marzo de 2009, “no aceptó” la consulta de la sentencia del 16 de diciembre de 2008 que le había sido remitida para su conocimiento, señalando que el tribunal primigenio, debió asumir la competencia para el conocimiento de la acción propuesta, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no con fundamento en la competencia excepcional establecida en esta especial materia de amparo constitucional. Por su parte, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el accionante, se declaró incompetente para conocer en alzada de la apelación interpuesta bajo el argumento de que “se presentó un conflicto negativo de competencia por la materia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, que no ha sido resuelto, es por lo que de conformidad con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia el presente asunto, para que determine cúal (sic) de los Tribunales (Laboral o Contencioso Administrativo) es el competente por la “materia” para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional ya que de allí devendría la competencia de esta alzada para conocer el recurso ordinario interpuesto.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo constitucional intentada por el ciudadano: HILDEGAR AGUILAR, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (ambas partes identificadas en las actas procesales). 2.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.

Palabras clave

competenciaamparotribunalesderechosgarantíasconstitucionaljusticia

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