Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0606, Exp. 17-0725, 06/11/2024
Expediente17-0725
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Alfredo Rojas Torres, en representación de José Francisco Pérez, respecto a la sentencia dictada el 22 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pérez contra una sentencia anterior que también había declarado sin lugar su solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Este Tribunal considera, configuradas las causales alegadas por la parte demandada, que califica en la causal justificada para despedir al reclamante prevista en el literal a) “falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo e i) “falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo” del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se deja establecido….” (Sic). Ahora bien, se aprecia de la parcial transcripción del texto de la decisión recurrida que, el Juzgado a quo conforme a la valoración de las pruebas aportadas por la demandada, a quien le correspondía demostrar sus alegatos de defensas, obtuvo con suficientes razones la justificación de los motivos que conllevaron a despedir al ciudadano José Francisco Pérez, actor de autos por considerar que el mismo no había dado estricto cumplimento al manual de normas internas de la sociedad demandada y, en tal sentido la ex empleadora se vio en la necesidad de recurrir ante las instancias penales. En consecuencia, de conformidad con el texto de la sentencia recurrida y del razonamiento esgrimido respecto a cada prueba que reposa en las actas procesales, realizado por el Juzgado en Primera Instancia, debe destacarse que, contrariamente a lo sostenido ante esta Alzada, en forma alguna el fallo impugnado incurre en el vicio de errónea valoración de pruebas delatado por la parte recurrente, por el contrario se estima que hubo un pronunciamiento respecto de cada una y conforme fue distribuida la carga probatoria, resultando en definitiva un pronunciamiento debidamente razonado de manera coherente y ajustado a derecho, sin perjuicio al derecho a la defensa de las partes o a la tutela judicial efectiva que les asiste, contrario a lo sostenido ante este Tribunal Superior, así se declara. Finalmente, advierte esta Juzgadora tal como fue decidido por el Tribunal de Primera Instancia, y conforme al previo y detallado estudio de las actas procesales, que en el caso de autos el incumplimiento o violación del manual de normas y procedimientos internos de la sociedad petrolera accionada, el cual es del conocimiento de quien juzga por notoriedad judicial, conlleva al tipo de sanciones que se materializa en autos, con el despido justificado del hoy apelante, argumentos que permiten este Tribunal Superior desestimar en todas sus partes las denuncias expuestas por la parte actora apelante y así se decide.
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.