Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 08-0414, 19/05/2009
Expediente08-0414
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Cristina Margarita Guerra Briceño contra la decisión del Juzgado Superior Civil, que había declarado con lugar la demanda de amparo de Olga Margarita Mora Berríos. La Sala considera que el Juzgado agraviante incurrió en extralimitación de atribuciones al fundamentar su decisión en una inepta acumulación de acciones que no fue alegada por la demandada. Además, se resalta la incongruencia en la calificación del contrato de arrendamiento como indeterminado, mientras se otorgaba una prórroga legal, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial eficaz.
Extracto de la motiva
La parte actora delató la violación a sus derechos de acción, a una tutela eficaz y a principios de orden público, por cuanto el razonamiento que contiene la sentencia supuestamente lesiva es incongruente y limita su derecho ante el incumplimiento del arrendatario, pues sin fundamento legal estableció una limitación a la acumulación de pretensiones de desalojo y declaró que el contrato de arrendamiento era a tiempo indeterminado y, pese a ello, otorgó al demandado una prórroga legal hasta el 2009. La demandada en el juicio originario, ciudadana Cristina Margarita Guerra Briceño, pidió la protección a sus derechos como inquilina. El a quo constitucional declaró con lugar el amparo, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante se pronunció sobre una inepta acumulación de pretensiones que no fue alegada por la demandada, mediante la cuestión previa de defecto de forma de la demanda y que, en caso de haber sido alegada y decidida, el fallo correspondiente no es apelable. Por ello consideró que el Juzgado agraviante subvirtió el proceso y violó el derecho de la parte demandante que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 19 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso OLGA MARGARITA MORA BERRÍOS contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito Bancario y Menores, el 30 de octubre de 2007. En consecuencia, se anula ese fallo y se REPONE el juicio, por desalojo, entre Olga Margarita Mora Berríos y Cristina Margarita Guerra Briceño, al estado de que otro juez emita un nuevo acto decisorio en segundo grado de conocimiento.
Palabras clave
amparodesalojoarrendamientoderecho a la defensatutela judicialincongruenciaprórroga legal