Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0605, Exp. 17-1020, 10/08/2018
Expediente17-1020
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ricardo Morillo Escalante en representación de la sociedad mercantil ATENAS DE MARACAY, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de veracidad de la representación alegada, ya que el abogado no presentó el poder original que acreditara su apoderamiento, sino solo copias simples. La Sala argumentó que la inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado del proceso, y que la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre de la accionante es una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la falta de veracidad de la afirmación realizada por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, quien adujo ser apoderado judicial de la accionante, determinó que la acción de amparo resulta inadmisible. Se constató que el abogado no presentó el poder original ad efectum videndi, sino solo copias simples, lo que implica que no se puede verificar fehacientemente su condición de apoderado. La Sala reitera que la presentación de un poder original o copia certificada es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo, y al no cumplirse este requisito, se declara inadmisible la solicitud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, en supuesta representación de la sociedad mercantil ATENAS DE MARACAY, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.