Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 11-1049, 14/05/2012
Expediente11-1049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por la Asociación República contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior. La Sala consideró que la Corte Segunda no incurrió en violaciones constitucionales y que la decisión se basó en pruebas suficientes que evidenciaban la relación laboral entre el trabajador y la Asociación. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 2 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 10 de marzo de 2008 que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la solicitante contra la Providencia Administrativa No. 12 dictada el 30 de enero de 2001 por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y confirmó la referida Providencia Administrativa No. 12 y declaró con lugar la solicitud de desmejora incoada por el trabajador. El apoderado judicial de la solicitante fundamentó su solicitud en la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, en virtud de que, según afirma, el fallo cuya revisión solicita incurrió en un error cuando no aplicó el criterio sustentado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en lo que se refiere a los trabajadores denominados avances quienes prestan sus servicios como choferes de taxis para las líneas de transporte público, criterio establecido en el fallo No. 337 del 7 de marzo de 2006, caso: Carlos Abelardo Sanabria Torres. También sostiene que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo obvió pronunciarse absolutamente sobre los alegatos y pruebas presentados durante la tramitación del juicio y que la sentencia cuya revisión se solicita no cumplió con los requisitos establecidos en el cardinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que violentó el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 2 de junio de 2011, que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentada por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.