Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0602, Exp. 25-0086, 13/05/2026
Expediente25-0086
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula la sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Daniela Rosanny Guerrero López contra la providencia administrativa que negó su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala encontró que la sentencia impugnada no analizó adecuadamente los elementos probatorios y los supuestos legales para determinar la naturaleza del contrato de trabajo, lo que llevó a una violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó la emisión de un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

motivación de la [p]rovidencia [a]dministrativa: (…) el fundamento es que este contrato no reúne los requisitos exigidos por el artículo 64 de la ley sustantiva laboral y, por tanto, es nulo por disposición expresa de la misma norma, (…) de haber hecho un análisis verdadero al contrato de trabajo, se hubiere percatado que, las actividades que realiza [l]a trabajadora son de carácter permanentes; además, son de la misma naturaleza de la actividad productiva que desarrolla la entidad de trabajo accionada, al punto de resultar ambas consustanciales e inherentes; lo cual se corroboró cuando al momento de la ejecución de la [o]rden de [r]eenganche, [l]a empresa alegó que le ofrecieron trabajar cambiando a la modalidad ‘free lance’ y que, después de dar a luz, le harían un nuevo contrato de trabajo. Todos estos hechos no fueron analizados tanto por la Inspectoría del Trabajo como por el Tribunal de Juicio, y el vicio resultó determinante en el dispositivo del fallo, por cuanto, de haber aplicado la norma correcta haciendo un análisis concreto y real de las circunstancias que rodean al caso, la decisión hubiere sido otra. 2.- Vicio por falta de aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: (…) toda vez que, lo discutido es la naturaleza de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 35 la relación laboral y no la culminación del contrato, porque esto último sería una consecuencia en caso de determinarse si efectivamente estamos en presencia de un contrato de trabajo por tiempo determinado. 3.- Vicio de errónea interpretación en cuanto al contenido y alcance, del artículo 70, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Inspectora del Trabajo incurrió en este vicio porque, al momento de valorar el [a]cta de [e]jecución de la [o]rden de [r]eenganche, estableció: ‘(…) que las actas de contestación realizadas por la Inspectoría del Trabajo son meramente enunciativas y no taxativas, lo que significa que no de

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la solicitud de revisión constitucional. Ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Antonio Rafael Zapata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, ya identificados, de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sede en Maturín, el 5 de agosto de 2024. Anula la sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sede en Maturín, el 5 de agosto de 2024. Se ordena a otro Juzgado Superior para que emita nuevo pronunciamiento con motivo del recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia laboralinamovilidad laboralderecho a la defensadue process

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