Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 16-1104, 11/08/2017
Expediente16-1104
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2017, declaró 'Sin Lugar' la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Farmacia Covides C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la ciudadana Nora Esther Bastidas. La Sala determinó que la decisión recurrida no incurrió en vicios de falso supuesto de hecho ni en incongruencia omisiva, y que la valoración de pruebas realizada por el juzgado de instancia fue adecuada, considerando que la trabajadora no era de confianza y gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo había actuado conforme a derecho al considerar que la trabajadora, Nora Esther Bastidas, no era una trabajadora de confianza, y por ende, debía ser reenganchada a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos. Se enfatizó que la calificación de un trabajador como de confianza depende de la naturaleza real de los servicios prestados, y no de la denominación del cargo. La Sala también destacó que la evaluación de desempeño presentada por la empresa no era suficiente para calificar a la trabajadora como de confianza, ya que no se demostró que tuviera conocimiento de secretos industriales o comerciales del patrono.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, se declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NORA ESTHER BASTIDAS ORTÍZ; 2) SE DECLARA CON LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ciudadana NORA ESTHER BASTIDAS ORTÍZ; 3) NULO E INEFICAZ el acto administrativo recurrido; 4) DEBERÁ SER REENGANCHADA a sus labores habituales de trabajo, con el subsiguiente pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido; 5) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

Palabras clave

revisión constitucionallaboralinamovilidad laboraltrabajador de confianzasalarios caídos

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