Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0601, Exp. 23-0690, 30/04/2025
Expediente23-0690
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-04-30
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de enero de 2020 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República. La revisión se fundamentó en la incongruencia omisiva y el silencio de pruebas, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que otro Juzgado Superior del Trabajo juzgue sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que la sentencia cuya revisión se solicita adolece de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al omitir el análisis de los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en su escrito de fundamentación de la apelación, transgredió normas de estricto orden público al incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, pues el juez de alzada incumplió con su deber de resolver todos los alegatos y defensas expuestos, siendo palmaria la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la Procuraduría General de la República, lo cual justifica la revisión constitucional de la sentencia, conforme al criterio de la Sala Constitucional sobre el incongruencia por omisión, contenido en su decisión N° 432 del 29 de noviembre de 2019, y en cuanto al derecho a obtener una sentencia motivada, congruente y a la tutela judicial efectiva establecido en la sentencia N° 1893 del 12 de agosto de 2002. Que asimismo, incurrió en el vicio de silencio de pruebas, toda vez que, en primer lugar, la testimonial del ciudadano Luis Mauricio Méndez, no fue apreciada en el caso concreto limitándose el sentenciador de alzada a señalar que “(...) este (sic) ciudadano constituiría un testigo único para demostrar los hechos imputados al hoy accionante, que motivaron su despido en la entidad de trabajo, no obstante que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (sic) el Juez para la valoración de la prueba de testigo debe concatenarla con otras pruebas (...)”, lo que evidentemente constituye una violación a las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Que el Juez ad quem debió apreciar la testimonial del ciudadano Luis Mauricio Méndez y no desecharla argumentando, al igual que el a quo, que se trataba de un "testigo único", siendo su deber expresar las razones jurídicas por las cuales descartó al testigo único, con la expresa indicación de que lo desestimaba por ser el declarante un testigo inhábil o porque no le merecía fe ni confianza, por lo que, al no expresarlo así, incurrió en una manifiesta infracción del orden jurídico en la apreciación de una prueba dirigida a influir en forma determinante en el dispositivo de la sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: que HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por la abogada Dayana Regalado Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 208.378 actuando con el carácter de representante judicial de la República por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según se evidencia de oficio poder N° 000547 del 24 de mayo de 2023, otorgado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada el 17 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 17 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte designado por distribución, juzgue sobre el recurso de apelación sometido a consideración, en atención a lo que fue expuesto en la presente sentencia.

Palabras clave

revisiónnulidadlaboraldebido procesodefensa

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