Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 10-1366, 27/04/2011
Expediente10-1366
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Simón David Urbay Lugo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la negativa de la empresa demandada a acatar una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo constituía un hecho lesivo que requería protección judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil Asesoramiento Especializado MFS, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-00595 dictada el 30 de noviembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera co-apoderada del ciudadano SIMÓN DAVID URBAY LUGO, contra la sociedad mercantil Asesoramiento Especializado MFS, C.A., al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

competenciaamparotribunalesrelación laboralInspectorías del Trabajojurisprudencia

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