Sentencia N° 600 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 600, Exp. 02-1974, 21/04/2004
Expediente02-1974
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por PDVSA PETROLEO S.A. contra un fallo de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar los recursos de nulidad y casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no presentaba errores grotescos de interpretación. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de junio de 2002, que declaró sin lugar los recursos de nulidad y casación que interpuso la solicitante de revisión contra el fallo que, como tribunal de reenvío, dictó el Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 2002, en el procedimiento que por cobro de prestaciones laborales le siguió el ciudadano Luis Delgado. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta, el 14 de agosto de 2002, por PDVSA PETROLEO S.A. (antes PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.), contra el fallo que dictó, el 27 de junio de 2002, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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