Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 10-0968, 16/02/2011
Expediente10-0968
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Aular Rosaura contra Corporación Keydex, S.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injusto. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Noveno para conocer del caso, remitiendo los autos a dicho tribunal para su resolución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AULAR ROSAURA representada por el abogado Richert González, contra la presunta negativa de CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 00125, dictada el 22 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, es el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AULAR ROSAURA representada por el abogado Richert González, contra la presunta negativa de CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 00125, dictada el 22 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, es el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciareenganchesalarios caídosdespido injusto