Sentencia N° 60 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 60, Exp. 03-0804, 04/02/2004
Expediente03-0804
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Milagros González contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito que revocó un fallo anterior que había declarado con lugar su acción de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que existían otros medios procesales para restituir los derechos de la accionante, y no se podía utilizar el amparo como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa.
Extracto de la motiva
La finalidad de la acción de amparo contra sentencia, establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está referida a la tutela de los particulares en el goce de sus derechos y garantías constitucionales, cuando los mismos fuesen infringidos por la actividad de los órganos jurisdiccionales actuando fuera del ámbito de su competencia. En el presente caso, esta Sala observa que la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de septiembre de 2002, la cual revocó el fallo dictado el 9 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tania Milagros González Álvarez, contra la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., acordando, en consecuencia, que el referido Banco procediera a la reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo. De lo anterior se desprende, que el caso de autos consiste en un “amparo contra amparo”, es decir, es una acción de amparo constitucional contra una actuación judicial recaída en alzada, en un juicio de amparo constitucional previamente instaurado. En tal sentido, esta Sala aprecia que en el referido juicio de amparo constitucional se dio cumplimiento a la doble instancia y, además, de los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la accionante en su escrito de amparo se desprende que, a través de la presente acción, se pretende el examen de los hechos y del derecho que llevaron al Juzgado Superior a revocar la sentencia del a quo, en los términos expuestos en el fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yetzy María Gutiérrez García, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tania Milagros González Peraza, contra la sentencia dictada, el 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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