Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 09-0220, 15/05/2009
Expediente09-0220
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revisa la solicitud de revisión interpuesta por René Meza Díaz contra la sentencia núm. 549 de la Sala de Casación Social, que declaró con lugar el recurso de casación y sin lugar la demanda de prestaciones sociales contra ELEORIENTE. El demandante argumentó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, alegando que la Sala de Casación Social no resolvió el fondo del asunto y que se vulneró el principio de doble instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión de autos fue interpuesta contra la sentencia núm. 549 que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 30 de marzo de 2006. En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano RENÉ MEZA DÍAZ, asistido de abogado, contra la sentencia núm. 549, dictada el 30 de marzo de 2006, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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