Sentencia N° 599 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 599, Exp. 03-1664, 21/04/2004
Expediente03-1664
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gabriel Puche Urdaneta en representación de varios ciudadanos contra sentencias del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos laborales y a la inamovilidad de los funcionarios públicos, así como en la reducción del pago de indemnizaciones. La Sala determinó que la falta de apelación por parte de los solicitantes a la sentencia de primera instancia implicaba una renuncia a sus derechos, lo que limitaba la posibilidad de revisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente revisión solicitada, de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, respecto de lo cual observa que, de acuerdo con la citada norma el conocimiento de dicha solicitud, le corresponde a esta Sala con exclusividad. Así se declara. Ahora bien, en el presente caso se pretende la revisión de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por nulidad de actos administrativos de destitución, y se ordenó la reincorporación de los funcionarios y el correspondiente pago de sueldos, bonificaciones, primas y demás beneficios y prestaciones legales desde el 24 de octubre de 1996 hasta la fecha de reincorporación al cargo, y se redujo a un cincuenta por ciento (50%) el pago total que debía cancelar la Gobernación del Estado Falcón, con fundamento en el principio de la justicia equitativa, con motivo del retardo judicial. Igualmente, el apoderado judicial de los accionantes solicita la revisión de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que conoció en apelación la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental. Se evidencia de las actas del expediente que, el mencionado recurso de apelación, fue interpuesto sólo por la parte demandada en el juicio principal, es decir por el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Falcón, no siendo así ejercido por los aquí solicitantes de la revisión. Como consecuencia del ejercicio de la apelación, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo confirmó la decisión dictada en primera instancia. Esta Sala debe observar, que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, contra la cual se solicita revisión es una sentencia dictada en primera instancia, contra la cual las partes tuvieron la posibilidad de ejercer el recurso de apelación, tal como lo hizo la demandada. De tal forma que contra la misma no es posible ejercer la potestad de revisión, al no ser una sentencia definitivamente firme. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRÁ MEDINA BERMÚDEZ, PETRA EUGENIA RODRÍGUEZ DE CAMPOS, ELISEO RAMÓN MARÍN NAVEDA, CARMEN PILAR CORDERO DE TORRES, MARÍA GUADALUPE ORTEGA, GLORIA ELENA OCANDO y JESÚS ANTONIO RAMÍREZ BRACHO, de las sentencias dictadas el 7 de febrero y el 5 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental y por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónnulidadactos administrativosfuncionarios públicosindemnizaciónjusticia equitativaderechos laboralesapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca