Sentencia N° 598 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 598, Exp. 07-1829, 16/04/2008
Expediente07-1829
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación de C.A. Hotel Turístico de Puerto La Cruz contra una decisión que había declarado con lugar la demanda de Lázaro José Pérez Coto por diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales, sino disconformidades con la decisión impugnada, desestimando la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una decisión dictada el 11 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, su ampliación del 17 de mayo de 2004 y, subsidiariamente, de la experticia complementaria del fallo del 6 de octubre de 2004, a las que se imputan la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala se considera competente para conocerla; y así lo declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Rafael Mata Mirabal, actuando en su carácter de Presidente de la empresa del Estado C.A. HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ, asistido por los abogados David Terán Guerra y Juan Carlos Velásquez, de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y su ampliación del 17 de mayo de 2004, por la cual declaró sin lugar la apelación intentada por la referida empresa del Estado contra la decisión del 27 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Lázaro José Pérez Coto y, subsidiariamente, de la experticia complementaria del fallo del 6 de octubre de 2004.
Palabras clave
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