Sentencia N° 597 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 597, Exp. 10-0398, 10/06/2010
Expediente10-0398
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Jorge Enrique Monroy Garzón contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso, declinando el conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se argumentó que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de los juicios de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, basándose en decisiones anteriores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En primer término pasa esta Sala a determinar, su competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra “Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Los Teques,(sic) Estado Miranda en fecha 29-05-2009, en el expediente No. 039-2008-01-00909, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alberto Liscano Castro Tovari”. Al respecto, alega que en el acto recurrido la Inspectoría del Trabajo estimó que la Asociación Civil Centro Hispano de Venezuela, había resultado confesa, en relación con lo cual estima que “no obstante que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 647 establece que si el presunto infractor, no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, la autoridad del trabajo antes de declararse terminada la averiguación teniéndose por confeso, debió permitirle la promoción y evacuación de pruebas que pudieran desvirtuar la presunta confesión -iuris tantum- en aplicación y ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 334, segundo aparte de la antes citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda de vez (sic) que resulta evidente la violación del derecho a la defensa en el artículo 647 ejusdem en contra del derecho a la defensa y el debido proceso…”. Ahora bien, esta Sala mediante fallo Nº 1.318 del 2 de agosto de 2001, estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como, para el conocimiento de las demandas de amparo que se incoen contra ellas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Jorge Enrique Monroy Garzón, asistido por el abogado Alfredo Monaco Zambrano, actuando en la condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO MIRANDA, contra la “Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Los Teques, Estado Miranda en fecha 29-05-2009, en el expediente No. 039-2008-01-00909, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alberto Liscano Castro Tovari”. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, ordena su remisión al tribunal distribuidor que corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

competencianulidadtrabajoadministrativoconstitucionalidadjusticiaderechos laborales

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