Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 12-0330, 14/05/2012
Expediente12-0330
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con un amparo constitucional solicitado por Jhonny José Díaz Santana contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. La Sala determinó que el Juzgado Superior era competente para continuar con la ejecución del fallo que había declarado con lugar la pretensión de amparo, debido a que la causa se encontraba en estado de ejecución y la competencia había sido asumida previamente por dicho juzgado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección de los derechos laborales del demandante, en virtud de la providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala reafirmó que, en materia de amparo constitucional, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral conocer de las pretensiones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, independientemente de la naturaleza del órgano que las dicte. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para la continuación de la tramitación de la ejecución del fallo, asegurando así el cumplimiento de la decisión judicial en favor del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la solución del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó el ciudadano Jhonny José Díaz Santana contra “la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, por el supuesto incumplimiento de la providencia administrativa ordenante del reenganche y pago de salarios caídos que dictó la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en Barcelona, el 09 de febrero de 2010. Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En el presente caso, tal como se expresó ut supra, la pretensión de protección constitucional se incoó contra “la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, por el supuesto incumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en Barcelona, el 09 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos que incoó el peticionario de tutela constitucional en contra del referido ente público.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento y solución del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: La COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, para la continuación de la tramitación de ejecución del fallo que resolvió la pretensión de amparo que propuso JHONNY JOSÉ DÍAZ SANTANA contra “la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”.

Palabras clave

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