Sentencia N° 596 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 596, Exp. 01-0615, 25/03/2003
Expediente01-0615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por UNILEVER ANDINA S.A. contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara. La Sala determinó que la falta de notificación de la demandante de amparo afectó su derecho a la defensa, impidiendo su participación en el proceso judicial que le concernía. Se concluyó que la actuación del alguacil no cumplió con los requisitos legales, lo que llevó a la indefensión de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, en el presente caso, la supuesta agraviada interpuso demanda de amparo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto, en el procedimiento de calificación de despido que incoó el ciudadano Edgar David Contreras Luces en su contra, se produjeron ciertos actos supuestamente lesivos, como son: i) el auto que, el 22 de noviembre de 2000, dictó la Jueza suplente del Juzgado supuesto agraviante, mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa y fijó el décimo día de despacho siguiente para que se pronunciara la decisión definitiva, previa notificación de las partes; ii) la diligencia del alguacil de ese Juzgado sobre la notificación que, supuestamente, se produjo el 27 de noviembre de 2000, a la demandante de amparo; iii) la decisión definitiva, del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de calificación de despido contra la demandante de amparo; iv) el auto, del 8 de enero de 2001, donde el Juzgado supuesto agraviante declaró definitivamente firme el fallo del 14 de diciembre de 2000; y, v) el auto del 15 de enero de 2001, mediante el cual se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia que se mencionó. Se observa de los alegatos de la demandante de amparo, que el supuesto agravio a su derecho a la defensa lo produjeron no directamente los actos procesales que impugnó, cada uno de los cuales es consecuencia lógica de los otros, sino la supuesta falta de notificación, que ordenó la Jueza suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cuando se abocó al conocimiento de la causa, debido a que el alguacil, cuando intentó su notificación, no se dirigió al domicilio procesal que señaló cuando contestó la demanda, sino que se “trasladó al sitio que mejor le pareció”, que, en razón de ello, no estuvo a derecho y no pudo impugnar la decisión que, en primera instancia, resolvió con lugar la demanda de calificación de despido en su contra.
Dispositiva
CONFIRMA, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de febrero de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó UNILEVER ANDINA S.A. contra la falta de notificación del abocamiento de la jueza suplente de Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónindefensióncalificación de despidojuez suplenteEstado Laraprocedimiento laboral