Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 06-0166, 20/03/2006
Expediente06-0166
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Andrea Mujica Fernández contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en la decisión del Tribunal Retasador que fijó honorarios profesionales. La Corte Superior declaró inadmisible la acción, argumentando que no hubo violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no se configuraron las violaciones denunciadas y que la decisión del Tribunal Retasador fue legítima.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente la acción de amparo constitucional se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal retasador, por haber presuntamente, omitido revisar los libros diarios y de control de expedientes al dictar su fallo de estimación de honorarios profesionales, según lo alega la accionante. De allí pues que el referido Juzgado retasador ordena a la parte intimada a pagar por una única actuación –escrito de separación de cuerpos- la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000), cuando la cantidad estimada por la hoy accionante era de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000). Ahora bien, considera esta Sala, que en el presente caso, no se han configurado las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante, ya que la Sala Juicio XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Retasador, actuó en ejercicio legítimo de sus atribuciones legalmente conferidas, con apego a derecho; no desvirtuó el propósito de su potestad y no existió abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones razón por la cual no se configuran los presupuestos de procedencia de la acción de amparo a que alude el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Andrea Mujica Fernández, actuando en nombre propio, contra la sentencia de 20 de enero de 2006, dictada por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.ANULA, la sentencia dictada el 20 de enero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 13 de julio de 2005, dictada en la Sala de Juicio XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por los Jueces Retasadores Francisco Sequera Peña y Karin Brant Mirabal. En consecuencia se declara improcedente la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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