Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 13-1181, 03/06/2014
Expediente13-1181
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Argelia Rodríguez, apoderada de Almacenes Frigoríficos del Centro C.A. (ALFRIO), contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, específicamente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en relación con una sentencia dictada el 11 de julio de 2013 que fijó honorarios profesionales a favor de un abogado.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que interpone “(…) amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como Tribunal de Retasa, en fecha 11 de julio de 2013, en el procedimiento de Honorarios Profesionales sustanciado ante dicho juzgado iniciado por el abogado Gustavo Adolfo Padrino Maita (…) contra Almacenes Frigoríficos del Centro C.A (ALFRIO), en atención en lo previsto en los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la violación directa, inmediata y grosera de la tutela judicial efectiva, debido proceso, la seguridad jurídica e igualdad de trato de nuestra representada garantizadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos y la amenaza de violación irreparable de dichos derechos por la inminente ejecución de la sentencia impugnada”. El accionante realizó un análisis mediante el cual desestimó las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, expresó que ejerció todos los medios procesales ordinarios contra la decisión dictada el 11 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como lo fue el “recurso de apelación intentado en fecha 18 de julio de 2013, declarado sin lugar por el mismo tribunal agraviante mediante decisión dictada el 29 de julio de 2013, en suerte de una sentencia o auto interlocutorio, incurriendo en grave error y (…) recurso de hecho intentado contra la ilegítima sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fernando París Arévalo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 119.839, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalestutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca