Sentencia N° 591 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 591, Exp. 11-0277, 26/04/2011
Expediente11-0277
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Lupe Neira Borrego contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró improcedente la tacha a un embargo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía otro medio procesal idóneo y que la acción fue presentada fuera del lapso establecido. La representación de la demandante no presentó el poder correspondiente, lo que también fue motivo para la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo presentada por Lupe Neira Borrego no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que existía otro medio procesal adecuado para impugnar la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. Además, se constató que la representación judicial no había acreditado su poder, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción. La Sala reafirmó que la falta de representación adecuada es un motivo suficiente para declarar inadmisible una acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Terean Castellin Baladí contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA, por los motivos expuestos en este fallo la sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Terean Castellin Baladí actuando en representación judicial de la ciudadana Lupe Neira Borrego contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación judicialinadmisibilidaddebido procesotutela judicialcarga de la prueba