Sentencia N° 590 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 590, Exp. 05-0831, 20/03/2006
Expediente05-0831
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Ricardo Baroni Uzcátegui contra una sentencia de la Sala Plena que determinó la competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de un recurso de nulidad. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada no contradecía criterios establecidos previamente y que la solicitud de revisión no encuadraba en los supuestos de revisión extraordinaria. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce esta Sala Constitucional de manera facultativa, siendo discrecional para ella entrar a conocerla. Ello es así, porque la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo puede ser ejercida sobre sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, tienen el carácter de definitivamente firmes y gozan del carácter de cosa juzgada. En virtud de lo antes señalado, esta Sala Constitucional puede, sin motivación alguna, rechazar la revisión solicitada, de acuerdo con la ponderación que realice respecto a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, actuando en nombre propio, contra la sentencia publicada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 5 de abril de 2005, signada con el N° 9, de la nomenclatura de esa Sala.

Palabras clave

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