Sentencia N° 59 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 59, Exp. 00-3135, 24/01/2002
Expediente00-3135
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. Los recurrentes alegaron que la Sala de Casación había extralimitado sus atribuciones al conocer del fondo del asunto, lo que violaba procedimientos establecidos en la ley. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el recurso no tenía lugar y declaró inadmisible la acción de amparo subsidiaria presentada por los recurrentes.

Extracto de la motiva

En diversas oportunidades esta Sala ha declarado sin lugar una serie de recursos de revisión ejercidos por los hoy recurrentes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en contra de diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las sentencias dictadas el 9 de mayo de 2001 (exps. números: 01-201; 01-205; 01-204; 01-261; 12 de junio de 2001 (exp. 01-0834); 6 de julio de 2001 (exp. 01-741), entre otras. Así, tanto del análisis del recurso presentado como de la sentencia objeto del mismo, esta Sala juzga que el mismo guarda estrecha relación con los casos ventilados en la jurisprudencia antes reseñada, mediante los cuales, bajo los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala, toda vez, que fueron ejercidos dichos recursos de revisión, en contra de distintas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, las cuales se fundamentaron, cada una de ellas, en los mismos supuestos, tanto de hecho como de derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por los apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida de forma subsidiaria en contra del mismo fallo impugnado por la vía del recurso de revisión.

Palabras clave

recurso de revisionnulidadjubilacion especialprescripcionaccion de amparosala de casacion socialconstitucionderechos laborales

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